A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Daniel Enrique Rivera·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de juzgado penal del circuito especializado con funciones de conocimiento
- Cesación de actuación impugnada si actuación judicial o administrativa la revoca, suspende o detiene
- Procede antes de que sentencia sea objeto de revisión por la Corte Constitucional
- Se exceptúa cuando controversia afecta un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general
- Características
- Definición
- Competencia de la Sala Plena
- Reiteración Auto 124/09
- Abstenerse de tramitar solicitud de nulidad parcial de sentencia T-628/09 por carencia actual de objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad Parcial de la Sentencia T-628/09.
El peticionario argumenta que la Sala Cuarta de Revisión al emitir la sentencia en mención, desconoció la jurisprudencia de la Corporación, al interpretar indebidamente el cumplimiento del requisito de inmediatez de la acción de tutela contra providencias judiciales; así como la jurisprudencia relativa a la indexación de la primera mesada pensional y las normas que prohíben decretar la prescripción de oficio.
El accionante presentó de manera posterior, desistimiento del trámite de nulidad y la Sala, consider ando que no existió en el caso concreto situación alguna que ameritara la protección constitucional, como tampoco la eventual nulidad parcial de la sentencia referida, resolvió ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud elevada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Abstenerse de decidir sobre la solicitud de nulidad parcial propuesta por el apoderado del senor Daniel Enrique Rivera contra la sentencia T-628 de 2009, proferida el 7 de septiembre de 2009 por Sala Cuarta de Revision de esta Corporacion.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.